SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

II.2.

II.2. Incidente de falta de certeza en la imputación formal, de 1 de agosto de 2013, presentado por el ahora accionante, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, alegando que la referida imputación formal por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas, es contraria al principio de legalidad y seguridad jurídica, de acuerdo a lo señalado: i) Respecto a la tipificación del tipo penal imputado, no basta que la Fiscal de Materia, describa la clase de conducta que constituye delito, sino que tiene que detallar qué clase de conducta considera como delito y establecer con precisión una definición de los elementos constitutivos del tipo penal; ii) No hace una descripción detallada de qué clase de conducta es antijurídica, y que puedan ser susceptibles de una valoración subjetiva y por ello ineludiblemente desemboquen en una analogía; iii) Al igual que el inicio de investigación y su posterior aprehensión, la imputación formal contradice el art. 5.3 de la Ley del Ministerio Público, concordante con el art. 72 del CPP, que desarrollan el principio de objetividad de la investigación que lleva adelante el Ministerio Público, pues éste no puede fundar la acusación en base a presunciones, supuestos, ni conjeturas carentes de sustento fáctico; iv) No establece con certeza los hechos específicos que motivaron su aprehensión conforme manda el art. 73 del CPP, al establecer que los requerimientos y resoluciones deberán ser emitidos por los Fiscales, de manera fundamentada y específica; siendo la imputación formal, la base de indicios racionales que marca el inicio de la etapa preparatoria del juicio; y, v) La jurisprudencia constitucional, aclaró que la imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona; sino la misma, debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo (fs. 144 a 145 vta.).