SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
denegó
La Sala Civil, Familiar, Social, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13 de 12 de mayo de 2014, cursante de fs. 449 a 450, denegó la tutela solicitada, resolviendo también como no ha lugar la solicitud de medidas cautelares, con los siguientes fundamentos: 1) Haciendo un análisis del Auto de Vista cuestionado, éste Tribunal de garantías, llegó a la conclusión de que el mismo es congruente, pues relaciona lo apelado con la Resolución conforme el art. 398 del CPP; por otra parte, contiene la fundamentación debida; haciendo uso de la doctrina, cita de jurisprudencia y la enunciación de los artículos respectivos donde se fundamentan la Resolución, conforme el art. 124 de dicho cuerpo adjetivo; y, 2) Hace notar que si el apelante −hoy accionante−, en su momento notó que el Auto de Vista, no se ajustaba a los principios, derechos o vulneraba en alguna manera los preceptos legales, bien podía haber solicitado, una vez notificado, enmienda y complementación de dicha Resolución conforme al art. 125 del CPP, cosa que no hizo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR