SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

II.5.

II.5. Por Auto de Vista de 22 de noviembre de 2013, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que resuelvió confirmar totalmente el Auto interlocutorio 304/2013 de 4 de octubre, con los siguientes fundamentos: i) De la lectura minuciosa de la imputación formal se puede establecer que existe una Resolución fundamentada, existen los datos de identificación del imputado tal como recomienda las SSCC 1477/2002-R y 1655/2004-R, de la misma manera se consignan los datos de la víctima y el de sus abogados defensores; ii) Existe la descripción minuciosa del supuesto hecho ilícito que se le endilga, trata y tráfico de personas, haciendo una relación de las circunstancias en que hubiese sucedido el ilícito y luego su calificación provisional; iii) Así se tienen todos los requisitos y exigencias del art. 302 del CPP, concluyéndose que el representante del Ministerio Público vió que existen suficientes elementos de convicción sobre la probable autoría o participación del imputado con relación al ilícito de trata de personas; iv) Respecto a la falta de congruencia entre la relación de los hechos, la fundamentación jurídica y la imputación formal, se tiene del análisis de esos puntos que la relación de los hechos es clara y precisa, con una serie de detalles, por lo cual la Fiscal realiza la subsunción de los hechos con el derecho y en ese orden la supuesta conducta la tipifica en el art. 281 del CP, que describe la trata de personas; v) Si fue o no explotación laboral, trabajo forzoso o alguna forma de servidumbre, se averiguará en el juicio en base a las pruebas de cargo y descargo; vi) En la etapa de investigación, es suficiente la existencia de elementos de convicción para sostener la probabilidad de la participación, al respecto la SC 0769/2003-R de 6 junio; vii) Con relación a la tipicidad, el Ministerio Público, estableció un juicio de tipicidad y luego hizo una valoración para saber los caracteres imaginados por el legislador y concluyó por efectuar la imputación; viii) Respecto a que no se hubiera señalado la finalidad, ello no es necesario, tomando en cuenta que la calificación del tipo es provisional, incluso puede cambiar en el transcurso del proceso hasta antes de dictar sentencia, pues en esta etapa no hace falta prueba plena para demostrar el ilícito, sino tan solo indicios para su calificación provisional; y, ix) Respecto a la jerarquía normativa, para hacer prevalecer los tratados y convenios internacionales, recuerda que con la imputación formal, no se le está juzgando al accionante; pues si el apelante -ahora accionante- cree que es inocente, lo demostrará en su momento (fs.428 y 430).