SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
II.3.
II.3. Auto interlocutorio 304/2013 de 4 de octubre, emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, por el cual resolvió rechazar el incidente, debiendo continuar con el presente proceso, en base a los siguientes fundamentos: a) De la lectura y análisis de la imputación formal, se puede establecer con meridiana claridad que la misma cumple con los requisitos establecidos en el art. 302 del CPP, pues contiene los datos de identificación del imputado y nombre del defensor que no fueron observados, también contiene la descripción del hecho que se le imputa y su calificación provisional, requisito que es objeto del incidente y que está plenamente descrito en el “romano seis (VI)” de la imputación; b) Queda claro que la imputación formal, cumple con la atribución de los hechos que se le imputa y su calificación provisional ya que fácilmente se puede evidenciar que el Ministerio Público, atribuye al imputado el hecho de haber reclutado a la víctima y otras personas más mediante engaños sometiéndolas a explotación laboral; c) La calificación que el Fiscal, realiza en su imputación, describe el tipo penal en su parte pertinente para que no quede duda alguna, qué es lo que se le atribuye el imputado y así éste pueda asumir defensa conforme a derecho, sabiendo los hechos que se le están atribuyendo; y, d) En el mismo sentido la SC 0414/2011-R de 14 de abril (fs. 317 a 320 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR