SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
II.4.
II.4. Recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 304/2013 de 4 de octubre, presentado por el imputado Julio Rigoberto Choque Huanca −ahora accionante−, a través del cual pide “…LA CONCESIÓN DEL RECURSO DEBIENDO AL EFECTO REMITIRSE ANTE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA A OBJETO DE LA SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DONDE SE DECLARE PROBADO EL MISMO Y COMO CONSECUENCIA DISPONGA DEJAR SIN EFECTO LA REFERIDA IMPUTACIÓN, RECOMENDANDO A LA FISCAL ASIGNADA ACTUAR VELANDO SIEMPRE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD Y RESPONSABILIDAD…” (sic), alegando respecto a la imputación formal lo siguiente: 1) Falta de congruencia entre los puntos que describen la relación de los hechos, la fundamentación jurídica y la imputación formal; señaló que, la Fiscal debe hacer una valoración integral de los elementos de convicción que incriminen al imputado, para luego concluir que cuenta con elementos de convicción suficientes, que hacen ver la probable autoría del imputado; sin individualizar, qué elementos de convicción son, a criterio de dicha Fiscal, suficientes; 2) Se imputa formalmente por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas; pero de forma genérica, omitiendo especificar una de las modalidades típicas de éste delito; 3) El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata y Tráfico de Personas, especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, realizó una definición de la trata de personas, de donde se extrae los elementos que lo definen como: el traslado o desplazamiento, la privación de libertad y la explotación; la imputación formal, no hace relación alguna a estos elementos, mucho menos fundamenta los elementos de convicción que demostrarían, aunque sea provisionalmente cada uno de los elementos que configuran la tipicidad de éste delito, parámetros que debieron ser aplicados al ser un instrumento ratificado por el Estado; 4) Tomando en cuenta que es un delito pluriofensivo; tampoco, asevera con certeza cuál el medio empleado por su persona para supuestamente inducir o favorecer (verbos rectores de este tipo penal); y, 5) No se le atribuye con certeza, si la finalidad fue la explotación laboral, el trabajo forzoso u otra forma de servidumbre, vulnerando nuevamente el principio de tipicidad y la garantía de certeza, mismos que hacen al debido proceso y que también vulnera su derecho a la defensa (fs. 378 a 381).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR