SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

           De la revisión de los antecedentes y específicamente del Auto de Vista de 22 de noviembre de 2013, con relación al recurso de apelación presentado por el ahora accionante, se tiene que dicha Resolución judicial, expuso en forma precisa los agravios expuestos por el apelante, a continuación de lo cual efectuó una enumeración de los mismos, respondiendo a cada uno de ellos, a pesar de que el tenor del recurso interpuesto se dirigió a cuestionar con nuevos argumentos la imputación formal propiamente dicha y no los errores de valoración y juicio en que hubiera incurrido el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, que en primera instancia falló rechazando el incidente de falta de certeza en la imputación formal.

           Así se tiene que, con relación a la incongruencia entre la relación de los hechos, la fundamentación jurídica y la imputación propiamente dicha, el Auto de Vista, se pronunció indicando que la misma no es evidente, puesto que la imputación formal, contiene una relación detallada de los hechos en los cuales se identifica a la víctima denunciante y los hechos que se subsumen en el tipo penal atribuido, precisando además que la finalidad descrita por el tipo penal de trata y tráfico de personas, así la explotación laboral, el trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre, son aspectos que se establecerán a lo largo del proceso.

           La enumeración de los agravios invocados y su resolución individualizada en el Auto de Vista, es evidente cuando en el Considerando III, refiere que el argumento de falta de congruencia en la Resolución de imputación formal, es reiterativo con relación al punto descrito en el párrafo precedente, por lo que tal agravio tampoco sería evidente.

           Finalmente, señala con fines esclarecedores que los aspectos invocados, como agravios, respecto a la falta de señalamiento de la descripción de la finalidad del tipo penal en el caso concreto, así como requisitos, aspectos conceptuales, doctrinarios entre otros, no son necesarios debido a la naturaleza de la etapa de investigación en que se encuentra el caso, tomando en cuenta que la calificación es provisional y podría cambiar a lo largo del proceso; pues para la imputación formal, tan solo se requiere la concurrencia de indicios para dicha calificación provisional. Razones por las cuales no se evidencia la vulneración denunciada, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.