SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

1)

El accionante a través de su defensa técnica ratificó in extenso el tenor de su demanda y ampliándola señaló que: 1) El 10 de noviembre de 2014 a hrs. 14:00, Enriqueta Imaca Aguilar, Bruno Edgar Herrera Corrales, Pastora Gutiérrez de Calle, Natalia Camacho de Claros y otras personas más, decidieron ocupar de manera violenta las casetas que se encontraban precintadas sacando todas sus cosas a la calle, tomando posesión ilegal y arbitraria de las mismas, sin respetar el proceso de reversión que se estaba llevando adelante; 2) Al día siguiente de los hechos referidos, Ricardo Barriga Roca, Intendente Municipal y Álvaro Ortiz Vargas, Jefe de División de Sitios Municipales, se constituyeron al lugar a horas 10:00, empero, dichas autoridades en lugar  de restituir sus derechos permitieron que las comerciantes codemandadas se mantengan en la posesión de sus puestos municipales, bajo la vigilia constante de Enriqueta Imaca y Bruno Herrera, ordenando a los demás seguidores ejercer presión sobre su persona que se encontraba desprotegida; 3) El 20 de noviembre de 2013, a través de una publicación del matutino La Voz, tomó conocimiento que los funcionarios municipales demandados y las comerciantes codemandadas firmaron un convenio, permitiendo que éstas permanezcan hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar en los sitios municipales; sin considerar que el art. 1282 del Código Civil (CC), prohíbe que la justicia sea ejercida de manera directa por sí misma, más aún al existir un proceso administrativo vigente hasta la fecha; por lo que al haberse vulnerado sus derechos invocados solicita se conceda la tutela impetrada.