SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
II.6.
II.6. Cursa nota periodística de 20 de noviembre de 2013, del matutino “La Voz”, informando que: “Después de una reunión sostenida entre el Intendente Municipal Ricardo Barriga y dirigentes de la Federación de Comerciantes Minoristas, este martes se dio solución al problema de tenencia de dos casetas del mercado La Pampa”; donde Ricardo Barriga Roca, Intendente Municipal, manifestaba que: “Se les ha explicado que este es un problema legal, se tiene que cumplir la normativa y seguir un procedimiento, no se puede trasgredir lo que está claramente expresado en las diferentes normas” (sic), mientras, Natalia Camacho de Claros, agradeció a sus compañeras y dirigentes que la apoyaron tras la agresión que sufrió en su puesto de venta, el que ocupó por más de veintisiete años y Félix Titichoca Colque junto a delincuentes que haciendo uso de amoladoras destrozaron la cortina y luego empezaron a masacrarlas a ella y a su vecina; por otra parte, Bruno Edgar Herrera Corrales, Secretario de Conflicto de la Federación de Comerciantes Minoristas, informó que su sector suspendió las medidas de presión para entrar en un cuarto intermedio y sostener la reunión con el intendente que concluyó en buenos términos; asimismo, la representante Enriqueta Imaca Aguilar, dejó en claro que no permitirían atropellos a sus afiliadas (fs. 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical [de los particulares frente al Estado] como horizontal [de los particulares frente a otros particulares] derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho'
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo