SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
II.5.
II.5. Cursa muestrario fotográfico de tomas realizadas el 14 de noviembre de 2013, por Hipólito López Ramos, Investigador Especial de la FELCC de Cochabamba, División Escena de Crimen, que muestran a María Natalia Camacho de Claros, de 72 años de edad, con heridas contusas en la región frontal, equimosis en la región mamaria derecha, en la región anterior de la rodilla de lado izquierdo, en la región femoral de la cara externa de la rodilla izquierda y equimosis en la región dorsal del pie de lado derecho; asimismo, ilustraciones fotográficas tomadas el 20 del indicado mes y año a horas 12:30 a Pastora Gutiérrez de Calle, de 51 años de edad, quien presentaba hinchazón en la cabeza, equimosis con escoriación en la región posterior de la pierna, en la región branquial externa, en la región femoral anterior y en la región anterior de la rodilla, además, placas fotográficas realizadas el 14 de igual mes y año a horas 22:30 en el interior de dos casetas, donde se observan bolsas de mercadería tiradas en el suelo, candados y cadenas rotos tirados en el suelo, cortinas de metal destrozadas botadas en el suelo al igual que bolsas de yute; fotografías que en su parte inferior señalan que la denunciante María Natalia Camacho de Claros denunció que vinieron un grupo de jóvenes con una amoladora, rompiéndolas con violencia (fs. 174 a 190).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical [de los particulares frente al Estado] como horizontal [de los particulares frente a otros particulares] derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho'
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo