SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

1)

Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, mediante informe escrito, presentado el 5 de junio de 2014, cursante de fs. 1115 a 1116 vta., refirió que: 1) Tanto en la relación de antecedentes como en la fundamentación, no se mencionó los actos u omisiones ilegales que infringieron, restringieron o suprimieron algún derecho del ahora accionante, por lo que la presente acción tutelar no se refiere a la Resolución jerárquica que emitió; 2) Los principios constitucionales que refiere el hoy accionante, no son objeto de protección a través de la acción de amparo constitucional; 3) No se identificó los derechos y las garantías que se vulneraron, puesto que el accionante denunció hechos que habría cometido la autoridad sumariante, por lo que no existe fundamento o asidero legal en la petición; y, 4) La Resolución administrativa gubernamental “CH/Nº 234” de 25 de octubre de 2013, está fundamentada y apoyada en normas administrativas; prueba de ello, es que el ahora accionante, no realizó observación alguna a la determinación emitida, por lo que, el Gobernador -ahora demandado-, carece de legitimación pasiva.

Con esos antecedentes, se interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución final de autoridad sumariante 26/2013, denunciando lo siguiente: 1) La incorrecta valoración de las pruebas de cargo y descargo, solicitando “…nueva valoración conforme establece el art. 180 de la C.P.E., la verdad material, por lo que Ud., no ha cumplido con lo establecido con el art. 1283, C.C.” (sic); y, 2) Falta de fundamentación y motivación (fs. 320 a 330 vta.); en respuesta a ello, se pronunció la Resolución revocatorio autoridad sumariante 43/2013, la misma que confirmó la decisión impugnada (fs. 331 a 335 vta.).