SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
1)
Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, mediante informe escrito, presentado el 5 de junio de 2014, cursante de fs. 1115 a 1116 vta., refirió que: 1) Tanto en la relación de antecedentes como en la fundamentación, no se mencionó los actos u omisiones ilegales que infringieron, restringieron o suprimieron algún derecho del ahora accionante, por lo que la presente acción tutelar no se refiere a la Resolución jerárquica que emitió; 2) Los principios constitucionales que refiere el hoy accionante, no son objeto de protección a través de la acción de amparo constitucional; 3) No se identificó los derechos y las garantías que se vulneraron, puesto que el accionante denunció hechos que habría cometido la autoridad sumariante, por lo que no existe fundamento o asidero legal en la petición; y, 4) La Resolución administrativa gubernamental “CH/Nº 234” de 25 de octubre de 2013, está fundamentada y apoyada en normas administrativas; prueba de ello, es que el ahora accionante, no realizó observación alguna a la determinación emitida, por lo que, el Gobernador -ahora demandado-, carece de legitimación pasiva.
Con esos antecedentes, se interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución final de autoridad sumariante 26/2013, denunciando lo siguiente: 1) La incorrecta valoración de las pruebas de cargo y descargo, solicitando “…nueva valoración conforme establece el art. 180 de la C.P.E., la verdad material, por lo que Ud., no ha cumplido con lo establecido con el art. 1283, C.C.” (sic); y, 2) Falta de fundamentación y motivación (fs. 320 a 330 vta.); en respuesta a ello, se pronunció la Resolución revocatorio autoridad sumariante 43/2013, la misma que confirmó la decisión impugnada (fs. 331 a 335 vta.).
- acción de amparo constitucional
- y LAS DEMÁS NORMAS ADMINISTRATIVAS Y DE CONDUCTA FUNCIONARIA APLICABLE AL CASO
- hasta fecha de mi citación por papeleta por la supuesta actuaria del Juez sumariante (…) han transcurrido
- Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2.
- REVOCAR o en esta instancia anular obrados del proceso
- b.
- d.
- f.
- CONFIRMAR