SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 47/2014 de 6 de junio, cursante de fs. 1123 a 1128, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La extemporaneidad de los tres días no fue reclamado por el recurso jerárquico interpuesto sino, directamente, en la acción de amparo constitucional; ii) No se puede impugnar la Resolución de apertura de proceso, por encontrarse fuera de los seis meses al momento de la presentación de la presente acción de amparo, conforme establece el art. 129.II de la CPE; iii) Entre la parte considerativa y dispositiva de la Resolución jerárquica impugnada, existe armonía y fundamentación; iv) Sobre la igualdad y seguridad jurídica, no se advierte que la autoridad jerárquica, al pronunciar la resolución impugnada, marginó o discriminó al accionante; y, v) El accionante fue debidamente notificado con el Auto de apertura del proceso, asumiendo defensa, por lo que, no se evidencia que se obstaculizó su referido derecho.
- acción de amparo constitucional
- y LAS DEMÁS NORMAS ADMINISTRATIVAS Y DE CONDUCTA FUNCIONARIA APLICABLE AL CASO
- hasta fecha de mi citación por papeleta por la supuesta actuaria del Juez sumariante (…) han transcurrido
- Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2.
- REVOCAR o en esta instancia anular obrados del proceso
- b.
- d.
- f.
- CONFIRMAR