Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
y LAS DEMÁS NORMAS ADMINISTRATIVAS Y DE CONDUCTA FUNCIONARIA APLICABLE AL CASO
Fue procesado mediante auto de apertura, conforme a los arts. 28 y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- y sus decretos supremos; empero, se omitió señalar los supuestos indicios por los que hubiese cometido la falta, acción u omisión, incurriéndose con ello, en falta de tipicidad. Luego de ser notificado, solicitó a la referida autoridad individualizar las normas legales infringidas, obteniendo como respuesta que “…son las NORMAS APLICABLES,…y LAS DEMÁS NORMAS ADMINISTRATIVAS Y DE CONDUCTA FUNCIONARIA APLICABLE AL CASO” (sic), lo que ocasionó que no tenga conocimiento de las conductas por las cuales se le acusa.
- acción de amparo constitucional
- y LAS DEMÁS NORMAS ADMINISTRATIVAS Y DE CONDUCTA FUNCIONARIA APLICABLE AL CASO
- hasta fecha de mi citación por papeleta por la supuesta actuaria del Juez sumariante (…) han transcurrido
- Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2.
- REVOCAR o en esta instancia anular obrados del proceso
- b.
- d.
- f.
- CONFIRMAR