SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
III.2.
Debido a que el accionante por intermedio de su abogado, identificó como actos vulneradores de derechos a la Resolución de apertura de proceso administrativo 13/2013; y, la Resolución administrativa gubernamental “CH/N° 234”; se aclara que, el análisis pedido se efectuará, únicamente, a partir de la Resolución jerárquica, en razón a que ella tiene la posibilidad de revisar y/o corregir las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía; por ende, el reclamo de falta de tipicidad y pérdida de competencia de la autoridad sumariante en recibir la denuncia, se realizará previa verificación de su objeción a través de los mecanismos de impugnación previstos en sede administrativa.
De la revisión de obrados se evidencia que, emitida la Resolución de autoridad sumariante 13/2013; y, notificado el accionante con la misma, conforme se mostró en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, planteó la incompetencia de la referida autoridad y la prescripción de la sanción (fs. 116 a 132). En prosecución de trámites, se pronunció la Resolución final de autoridad sumariante 26/2013, la cual determinó la suspensión del accionante “…por contravenir al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria” (sic) (fs. 315 a “308” vta.).
- acción de amparo constitucional
- y LAS DEMÁS NORMAS ADMINISTRATIVAS Y DE CONDUCTA FUNCIONARIA APLICABLE AL CASO
- hasta fecha de mi citación por papeleta por la supuesta actuaria del Juez sumariante (…) han transcurrido
- Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2.
- REVOCAR o en esta instancia anular obrados del proceso
- b.
- d.
- f.
- CONFIRMAR