SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
REVOCAR o en esta instancia anular obrados del proceso
Planteado el recurso jerárquico contra la indicada Resolución, como se mostró en la Conclusión II.4 del presente fallo constitucional, el accionante solicitó “REVOCAR o en esta instancia anular obrados del proceso…” (sic) en base a lo siguiente: i) Falta de fundamentación y motivación; ii) Incumplimiento del plazo para la dictación de la resolución de revocatoria; y, iii) La prueba de descargo no fue valorada ni desvirtuada “jurídicamente” (fs. 398 a 423); lo que generó la dictación de la Resolución administrativa gubernamental “CH/N° 234”, la cual determinó confirmar la decisión administrativa impugnada.
Por lo expuesto, se constata que si bien el accionante, inicialmente, reclamó la pérdida de competencia de la autoridad sumariante así como la prescripción de la sanción, como se mencionó; sin embargo, una vez concluida la etapa probatoria y dictada la Resolución final de autoridad sumariante 26/2013, la misma no fue impugnada a través de los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos, en lo que se expresó como agravios, sólo, la incorrecta valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, como se mencionó ut supra; coligiéndose, que hubo convalidación respecto al mencionado cuestionamiento; lo propio ocurre con el reclamo de falta de tipicidad, por cuanto en el recurso jerárquico sólo se denunció la falta de fundamentación; incumplimiento de plazo en la dictación de la Resolución de revocatoria y la incorrecta valoración de la prueba, sin objetar la supuesta falta de tipicidad como se afirma.
- acción de amparo constitucional
- y LAS DEMÁS NORMAS ADMINISTRATIVAS Y DE CONDUCTA FUNCIONARIA APLICABLE AL CASO
- hasta fecha de mi citación por papeleta por la supuesta actuaria del Juez sumariante (…) han transcurrido
- Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2.
- REVOCAR o en esta instancia anular obrados del proceso
- b.
- d.
- f.
- CONFIRMAR