Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 47/2014 de 6 de junio, cursante de fs. 1123 a 1128, pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia; DENEGAR la tutela solicitada, por los motivos precedentemente expuestos.
- acción de amparo constitucional
- y LAS DEMÁS NORMAS ADMINISTRATIVAS Y DE CONDUCTA FUNCIONARIA APLICABLE AL CASO
- hasta fecha de mi citación por papeleta por la supuesta actuaria del Juez sumariante (…) han transcurrido
- Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2.
- REVOCAR o en esta instancia anular obrados del proceso
- b.
- d.
- f.
- CONFIRMAR