Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
Añade que, el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley” (sic); razón por la que, los ahora demandados no cumplieron los requisitos exigidos para la presentación de la denuncia, siendo responsabilidad de la autoridad sumariante determinar la contravención; sin embargo, cuestiona lo siguiente: “Se me ha abierto un proceso por denuncia, pero no indica la contravención, cuando…? o fecha? Lugar?” (sic).
- acción de amparo constitucional
- y LAS DEMÁS NORMAS ADMINISTRATIVAS Y DE CONDUCTA FUNCIONARIA APLICABLE AL CASO
- hasta fecha de mi citación por papeleta por la supuesta actuaria del Juez sumariante (…) han transcurrido
- Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2.
- REVOCAR o en esta instancia anular obrados del proceso
- b.
- d.
- f.
- CONFIRMAR