SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
f.
Por lo expuesto se constata que, la citada Resolución jerárquica explica los motivos que llevaron a la autoridad demandada a confirmar la decisión impugnada, conteniendo una estructura de forma y contenido, que guarda relación con la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; advirtiéndose, además que existe congruencia interna entre los hechos denunciados, los argumentos que apoyan la decisión y la parte resolutiva; por ende, no existe lesión a los derechos referidos.
Con relación al derecho a la defensa, conforme se mostró ut supra, se verificó que el accionante tomó conocimiento oportuno del Auto de apertura de proceso sumario, presentó pruebas de descargo y agotó los medios de impugnación previstos en sede administrativa, sin que se advierta que se restringió o suprimió el indicado derecho.
Con relación al derecho a la igualdad, el accionante no mostró de qué forma las autoridades demandadas efectuaron un trato desigual o discriminatorio en su contra, por lo que este Tribunal se encuentra imposibilitado de analizarlo; y, finalmente, respecto a la seguridad jurídica, al ser este un principio que sustenta la potestad de administrar justicia (art. 178.I de la CPE), su análisis fue realizado a momento de tratar la fundamentación, motivación y congruencia por ser elementos del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- y LAS DEMÁS NORMAS ADMINISTRATIVAS Y DE CONDUCTA FUNCIONARIA APLICABLE AL CASO
- hasta fecha de mi citación por papeleta por la supuesta actuaria del Juez sumariante (…) han transcurrido
- Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2.
- REVOCAR o en esta instancia anular obrados del proceso
- b.
- d.
- f.
- CONFIRMAR