SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
1)
Los accionantes solicitan se conceda la tutela, disponiendo: 1) La restitución de los derechos conculcados al colectivo social de la Asociación del Servicio de Agua Potable de Capacachi, por los “falsos” dirigentes Irineo Reque Flores, Carmen Adelaida Villarroel Perez, Osvaldo Oscar Ojalvo Zea y Ana María Barrientos Padilla; 2) La nulidad de los actos eleccionarios forzados por Irineo Reque Flores, Carmen Adelaida Villarroel Perez, Osvaldo Oscar Ojalvo Zea y Ana María Barrientos Padilla, con flagrante violación del Estatuto y Reglamento de la Asociación de Servicio de Agua Potable Capacachi; 3) Que la falsa directiva que funge ilegalmente en la actualidad cese en sus actos, y que se rindan informes económicos de la gestión usurpada en la actualidad, bajo conminatoria de ser procesados judicialmente en la vía penal por el ejercio ilegal de funciones; 4) El reconocimiento pleno de su Directorio elegido, conforme al Estatuto y Reglamento de la Asociación; y, 5) Nulos y sin valor todos los actos realizados durante la Gestión de los recurridos, 2011 a 2013, disponiendo la entrega inmediata de los activos de la Asociación. Todo ello, sin perjuicio de que en caso de incumplimiento, se disponga su procesamiento penal y civil para la reparación de los daños ocasionados a la Asociación desde la gestión 2011 adelante.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe dar certidumbre sobre si en efecto se ha vulnerado o está amenazado el derecho colectivo en cuestión y no, que se deduzca o infiera meras presunciones; prueba que, además, por la naturaleza del derecho supuestamente conculcado, exige que se acredite el daño o amenaza que involucre a un número significativo de personas de la colectividad presuntamente afectada
- CONFIRMAR