Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la Asociación de Servicio de Agua Potable Capacachi, institución dedicada a la provisión de este servicio básico a la población de la zona de Capacachi, jurisdicción de Colcapirhua de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, con reconocimiento de personalidad jurídica y aprobación de su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno; desde la gestión 2005, se eligió al Directorio conforme a los procesos eleccionarios en la normativa interna, sin embargo, en la gestión 2011 dicho proceso democrático fue vulnerado por los ahora demandados, que se constituyeron en “falsos” directivos de la Asociación.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe dar certidumbre sobre si en efecto se ha vulnerado o está amenazado el derecho colectivo en cuestión y no, que se deduzca o infiera meras presunciones; prueba que, además, por la naturaleza del derecho supuestamente conculcado, exige que se acredite el daño o amenaza que involucre a un número significativo de personas de la colectividad presuntamente afectada
- CONFIRMAR