SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes, en su condición de miembros del Directorio -a decir suyo, legal y legítimo- de la Asociación de Servicio de Agua Potable Capacachi, denuncian la lesión al derecho a la salud de los socios de la Asociación referida, previsto en los arts. 13.I, 16.I, 20.I y III y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y por ende de toda la comunidad de Capacachi, así como el riesgo al derecho a la salubridad pública, la seguridad ciudadana, la aplicación directa de los derechos fundamentales y el principio de supremacía constitucional, con el argumento de que los demandados que conforman el directorio paralelo de dicha Asociación, al tener domicilio legal de los pozos de agua, éstos no tienen ninguna responsabilidad de sus actos, y cualquier momento podría propiciarse un accidente natural o contaminación del agua, que ponga en riesgo la salud de la comunidad.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe dar certidumbre sobre si en efecto se ha vulnerado o está amenazado el derecho colectivo en cuestión y no, que se deduzca o infiera meras presunciones; prueba que, además, por la naturaleza del derecho supuestamente conculcado, exige que se acredite el daño o amenaza que involucre a un número significativo de personas de la colectividad presuntamente afectada
- CONFIRMAR