SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
debe dar certidumbre sobre si en efecto se ha vulnerado o está amenazado el derecho colectivo en cuestión y no, que se deduzca o infiera meras presunciones; prueba que, además, por la naturaleza del derecho supuestamente conculcado, exige que se acredite el daño o amenaza que involucre a un número significativo de personas de la colectividad presuntamente afectada
De la misma manera razonó la justicia constitucional, en la SCP 0385/2012 de 22 de junio, en un caso en el que se evidenció que el accionante planteó un asunto de interés particular que se reducía a peticionar que no exista el Internado Rotatorio como único medio de titulación en la carrera de Medicina del sistema universitario, señaló que la acción era improcedente por cuanto “… el memorial de la acción, al exponer los hechos de manera sucinta en lo posible, debe describir todos aquellos hechos o actos jurídicos que inequívocamente conduzcan a establecer la presunta vulneración de los derechos invocados, estableciendo el nexo causal entre el motivo alegado y la presunta vulneración y centrarse, fundamentalmente y sin la menor duda, en aquellos hechos que aportará u ofrecerá prueba, pues, tal fundamentación, más allá de identificar el o los derechos colectivos que se considere vulnerados conforme exige la norma, debe dar certidumbre sobre si en efecto se ha vulnerado o está amenazado el derecho colectivo en cuestión y no, que se deduzca o infiera meras presunciones; prueba que, además, por la naturaleza del derecho supuestamente conculcado, exige que se acredite el daño o amenaza que involucre a un número significativo de personas de la colectividad presuntamente afectada” (las negrillas son nuestras).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe dar certidumbre sobre si en efecto se ha vulnerado o está amenazado el derecho colectivo en cuestión y no, que se deduzca o infiera meras presunciones; prueba que, además, por la naturaleza del derecho supuestamente conculcado, exige que se acredite el daño o amenaza que involucre a un número significativo de personas de la colectividad presuntamente afectada
- CONFIRMAR