SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, los accionantes, en su condición de miembros del Directorio -a decir suyo, legal y legítimo- de la Asociación de Servicio de Agua Potable Capacachi, denuncian la lesión al derecho a la salud de los socios de la Asociación referida, previsto en los arts. 13.I, 16.I, 20.I y III y 122 de la CPE y por ende de toda la comunidad de Capacachi, así como el riesgo al derecho a la salubridad pública, la seguridad ciudadana, la aplicación directa de los derechos fundamentales y el principio de supremacía constitucional; con el argumento, de que los demandados que conforman el directorio paralelo de dicha asociación, al tener domicilio legal de los pozos de agua, éstos no tienen ninguna responsabilidad de sus actos y cualquier momento podría propiciarse un accidente natural o contaminación del agua, que ponga en riesgo la salud de la comunidad; alegando, que el Directorio Paralelo compuesto por los ahora demandados, desde el 2011, se dieron a la tarea de entorpecer la paz social, seguridad, tranquilidad y armonía en la Comunidad de Capacahi, a causa de varios actos usurpadores, que en definitiva, no respetan los procesos eleccionarios legales y legítimos previstos por su Estatuto Orgánico y su Reglamento de la Directiva legal y legítimamente elegida.
Al respecto, corresponde señalar que este Tribunal Constitucional Plurinacional, coincidiendo con los argumentos jurídicos del Juez de garantías, a partir de los hechos descritos en el memorial de amparo y lo informado por los ahora demandados, concluye que los supuestos fácticos no tienen relación alguna con los derechos colectivos y difusos objeto de protección de la acción popular; y que por el contrario, lo que se pretende es la salvaguarda de supuestos derechos individuales, que circundan a un problema de legalidad y legitimidad de directorios paralelos de la Asociación de Servicio de Agua Potable Capacachi, que además -a decir suyo- hubiera cambiado de razón social. Por lo tanto, este problema jurídico en todo caso, podría eventualmente abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional una vez se cumplan los requisitos y presupuestos de procedencia, que rige esa acción de defensa.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe dar certidumbre sobre si en efecto se ha vulnerado o está amenazado el derecho colectivo en cuestión y no, que se deduzca o infiera meras presunciones; prueba que, además, por la naturaleza del derecho supuestamente conculcado, exige que se acredite el daño o amenaza que involucre a un número significativo de personas de la colectividad presuntamente afectada
- CONFIRMAR