SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
a)
El accionante a través de su abogado ratificó en su integridad el memorial de demanda de acción de libertad, y ampliándola refirió: a) El 8 de noviembre de 2013, presentó el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva y hasta el 18 de noviembre del citado año, no había señalamiento de audiencia. Sin embargo, de forma apresurada, se presenta una providencia de 11 del mismo mes y año, la cual señala audiencia para el 26 del mismo mes y año (quince días después), vulnerando su derecho a la libertad; y, b) La tardanza procesal en la tramitación de audiencia para la cesación a la detención preventiva no solamente vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa, causó también inseguridad jurídica, lesionando el principio de inocencia, puesto que al estar bajo dicha medida cautelar, está impedido de probar su inocencia en libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el señalamiento de audiencias de cesación de la detención preventiva
- corresponde precisar que la mencionada SCP 110/2012, no sustituye el principio de plazo razonable por el de tres días, sino que al contrario dicho plazo se utiliza como un parámetro inicial para medir el plazo razonable en las particularidades del caso concreto, es decir, que no procede la concesión automática de la tutela de la acción de libertad de pronto despacho por sobrepasar meramente dicho término de tres días, sino en la existencia de algún grado de negligencia en la autoridad judicial demandada…
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR