Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 31/2013 de 20 de noviembre, cursante de fs. 41 a 43, pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el señalamiento de audiencias de cesación de la detención preventiva
- corresponde precisar que la mencionada SCP 110/2012, no sustituye el principio de plazo razonable por el de tres días, sino que al contrario dicho plazo se utiliza como un parámetro inicial para medir el plazo razonable en las particularidades del caso concreto, es decir, que no procede la concesión automática de la tutela de la acción de libertad de pronto despacho por sobrepasar meramente dicho término de tres días, sino en la existencia de algún grado de negligencia en la autoridad judicial demandada…
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR