SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

corresponde precisar que la mencionada SCP 110/2012, no sustituye el principio de plazo razonable por el de tres días, sino que al contrario dicho plazo se utiliza como un parámetro inicial para medir el plazo razonable en las particularidades del caso concreto, es decir, que no procede la concesión automática de la tutela de la acción de libertad de pronto despacho por sobrepasar meramente dicho término de tres días, sino en la existencia de algún grado de negligencia en la autoridad judicial demandada…

Ahora bien, en relación al plazo dentro del cual debe ser señalada una audiencia de cesación a la detención preventiva, la SCP 0110/2012 de 27 de abril, señaló que la misma debe fijarse en el término de los tres días siguientes de realizada la solicitud pese a ello la SCP 2478/2012 de 28 de noviembre, aclaró al respecto que: corresponde precisar que la mencionada SCP 110/2012, no sustituye el principio de plazo razonable por el de tres días, sino que al contrario dicho plazo se utiliza como un parámetro inicial para medir el plazo razonable en las particularidades del caso concreto, es decir, que no procede la concesión automática de la tutela de la acción de libertad de pronto despacho por sobrepasar meramente dicho término de tres días, sino en la existencia de algún grado de negligencia en la autoridad judicial demandada…(las negrillas son nuestras), de forma que para determinar la dilación en el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva no sólo debe atenderse a los tres días señalados en la SCP 0110/2012, sino a las circunstancias del caso concreto.