SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 31/2013 de 20 de noviembre, cursante de fs. 41 a 43, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Durante la tramitación del proceso, el accionante hizo uso de todos sus derechos, solicitó salidas judiciales a efectos de recabar su cédula de identidad y su licencia de conducir; por lo que no se limitó su derecho a la defensa; ii) Si bien existe un plazo para el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, debe considerarse también que el sistema de justicia ha colapsado y el número de operadores de justicia es insuficiente debido a la carga procesal existente en cada despacho; y, iii) El juez demandado no podía señalar la audiencia de cesación a la detención preventiva para una fecha anterior al 26 de noviembre de 2013, puesto que se estarían vulnerando los derechos de otros litigantes que tenían señalamiento anticipado, debiéndose también considerar el doble trabajo que realiza dicha autoridad, en suplencia legal de su similar Quinto de Instrucción en lo Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el señalamiento de audiencias de cesación de la detención preventiva
- corresponde precisar que la mencionada SCP 110/2012, no sustituye el principio de plazo razonable por el de tres días, sino que al contrario dicho plazo se utiliza como un parámetro inicial para medir el plazo razonable en las particularidades del caso concreto, es decir, que no procede la concesión automática de la tutela de la acción de libertad de pronto despacho por sobrepasar meramente dicho término de tres días, sino en la existencia de algún grado de negligencia en la autoridad judicial demandada…
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR