SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el señalamiento de audiencias de cesación de la detención preventiva
La Constitución Política del Estado en su art. 125, establece el alcance de la acción de libertad, señalando que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; constituyéndose esta acción de defensa en el medio idóneo a través del cual se hace efectiva la protección de los derechos a la vida y a la libertad personal en aquellos casos en los que sean ilegal o indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados.
El Tribunal Constitucional siguiendo el entendimiento de la doctrina y del derecho comparado, ha considerado diferentes tipos de acción de libertad, entre ellos se encuentra la acción de libertad traslativa y de pronto despacho que tiene como finalidad proteger el derecho a la libertad cuando la restricción de dicho derecho es a causa de dilaciones indebidas en la tramitación de actuados que retardan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra detenida o privada de libertad.
En ese sentido, se ha establecido que toda autoridad, en el conocimiento de las causas asignadas, que ingresando dentro de éstas, las solicitudes de cesación a la detención preventiva, por estar directamente vinculadas a la obtención de la libertad de los imputados, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas dentro de un plazo razonable con la mayor rapidez en aplicación del principio de celeridad de la administración de justicia, establecida en el art. 178 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y Principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el señalamiento de audiencias de cesación de la detención preventiva
- corresponde precisar que la mencionada SCP 110/2012, no sustituye el principio de plazo razonable por el de tres días, sino que al contrario dicho plazo se utiliza como un parámetro inicial para medir el plazo razonable en las particularidades del caso concreto, es decir, que no procede la concesión automática de la tutela de la acción de libertad de pronto despacho por sobrepasar meramente dicho término de tres días, sino en la existencia de algún grado de negligencia en la autoridad judicial demandada…
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR