SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Transcurridos seis meses, el 8 de noviembre de 2013, solicitó cesación a su detención preventiva, pero la autoridad judicial sin dar cumplimiento a la jurisprudencia constitucional que dispone que las audiencias de cesación a la detención preventiva se deben señalar en un plazo no mayor a tres días, no dio respuesta a su solicitud; al respecto, los funcionarios de dicho juzgado, le informaron que la autoridad judicial se encontraba de viaje, razón por la cual su memorial no había sido atendido y que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal del anterior, hasta el 18 de noviembre de 2013, por la tarde no habría dado respuesta al mismo, por lo que hasta el momento de presentación de la acción de libertad, se encuentra en detención preventiva, habiéndose vulnerado sus derechos y garantías constitucionales.