SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2014-S3
Fecha: 18-Dic-2014
1)
María Eugenia Gareca Llano y Roberta Cáceres en representación de Jorge Gómez Chumacero, actual Director Nacional a.i. del INRA, mediante informe presentado el 9 de julio de 2014, cursante de fs. 303 a 305, y en audiencia, manifestaron: 1) El saneamiento de la propiedad agraria del pueblo indígena originario “Marka Quila Quila”, fue sustanciada de acuerdo a lo establecido por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, sus modificaciones incorporadas por Ley 3545 y los Decretos Supremos (DDSS) 25763 de 5 de mayo de 2000 y 29215, procesos de saneamiento ejecutados bajo la modalidad de tierras comunitarias de origen, en los cuales no se presentó la personería jurídica, ante lo cual mediante Informe Legal INF DGS - JRV 102/2013, DDCH-USCH-INF. 508/2013, se concluyó y sugirió intimar al pueblo de Quila Quila la presentación de su personalidad jurídica a efecto de que se dé continuidad al proceso de saneamiento; 2) Mediante decreto de 30 de septiembre de 2013, se señaló que era imprescindible contar con la personería jurídica conforme el art. 357 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y la Ley 3545, así como en aplicación del art. 396.II del DS 29215, que prevé que ningún título podrá ser emitido sin la previa acreditación de identidad o la personalidad jurídica del titular; 3) Informe Legal contra el cual se interpuso recurso de revocatoria, emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) 009/2013 de 16 de octubre, mediante la cual se desestimó dicho recurso por no cumplir los requisitos esenciales de forma; 4) De acuerdo al art. 4 de la Ley de Otorgación de las Personalidades Jurídicas, la personalidad jurídica es el reconocimiento jurídico a la aptitud legal que se da a una entidad civil sin fines de lucro, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales fundaciones, sobre la capacidad suficiente para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones, además de realizar actividades que generen plena responsabilidad jurídica frente a sí mismos y terceros; 5) El pueblo indígena originario “Marka Quila Quila”, para tener aptitud legal de realizar el proceso de saneamiento debe poseer personalidad jurídica y de esa manera generar su plena responsabilidad jurídica, por lo que no se está violando el derecho a existir libremente; 6) Conforme al art. 5 de la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, los pueblos indígenas son organizaciones con personalidad jurídica propia reconocida por el Estado, cuya organización y funcionamiento obedece a los usos y costumbres ancestrales, por lo que en aplicación del ya referido art. 357 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, es requisito indispensable la presentación de la personalidad jurídica, pero el pueblo ahora accionante al parecer no puede “sacar” hasta la fecha su personalidad jurídica, lo que no constituye violación a derechos; y, 7) Si bien el pueblo indígena Quila Quila tiene derechos, también tiene obligaciones y deberes, siendo uno de ellos conseguir su personalidad jurídica para tener aptitud legal y “jurisdicción constitucional” por lo que no se están violando sus derechos colectivos debiendo cumplir más bien con lo establecido en los arts. 13.IV, 108.1 y 404 de la CPE y 1 de la LSNRA.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- imprescindible contar con la Personalidad Jurídica
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción popular. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR