SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2014-S3
Fecha: 18-Dic-2014
imprescindible contar con la Personalidad Jurídica
Informe Legal contra el cual los accionantes interpusieron el 23 de septiembre de 2013, recurso de revocatoria, pidiendo sea revocado en su totalidad (fs. 177 a 183); emitiendo el Director Departamental a.i. de Chuquisaca del INRA, el decreto de 30 de septiembre de 2013, a través del cual se señaló que: “…para el reconocimiento de derecho propietario sobre el espacio geográfico (…) demandado por los pueblos indígena originarios Marka Quila Quila, se hace imprescindible contar con la Personalidad Jurídica, tal como lo establece el artículo 357 del Reglamento de las Leyes 1715 y 3545. Asimismo se debe aplicar el artículo 396 del D.S. N° 29215 parágrafo II que señala …ningún título podrá ser emitido sin la previa acreditación de identidad a la Personalidad Jurídica del titular….por lo que, No ha lugar a la solicitud planteada de emitir un nuevo pronunciamiento” (sic) (fs. 186).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- imprescindible contar con la Personalidad Jurídica
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción popular. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR