SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2014-S3

Fecha: 18-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de saneamiento para la titulación de tierras colectivas a favor del pueblo indígena de Quila Quila al que representan, el 18 de septiembre de 2013, en desconocimiento de lo previsto por el art. 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los representantes de dicho pueblo indígena fueron notificados por el INRA con el Informe Legal INF DGS - JRV 102/ “2012” DDCH-USCH-INF. 508/2013 de 13 de septiembre, mediante el cual se sugirió intimar al pueblo indígena originario “Marka Quila Quila” para la presentación de su personalidad jurídica a efecto de dar continuidad al proceso de saneamiento respectivo y sea en cumplimiento de lo previsto en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 y el Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007; arbitraria decisión que impide la prosecución del procedimiento que garantice el derecho a la territorialidad del pueblo indígena que representan, por lo que interpusieron recurso de revocatoria, que fue resuelto por el Director Departamental a.i. del INRA -se entiende de Chuquisaca-, mediante “Resolución” de 30 de septiembre de 2013, indicando que para el reconocimiento del derecho propietario sobre el espacio geográfico demandado por los pueblos indígena originario “Marka Quila Quila”, era imprescindible contar con la personalidad jurídica, señalando igualmente que “ningún título podrá ser emitido sin la previa acreditación de identidad o la personalidad jurídica del titular”, siendo dicho justificativo para no dar lugar a la solicitud de saneamiento de tierras colectivas para titulación a su favor.

Refieren que al no haberse aplicado los criterios plasmados en el art. 1 del Convenio 169 de la OIT, se interpuso recurso jerárquico, resuelto por el Director Nacional del INRA, el 8 de noviembre de 2013, desestimando la solicitud de aplicación directa del referido artículo; por lo que, tanto el Director Departamental a.i. de Chuquisaca como el Director Nacional ambos del INRA, al haber omitido la aplicación directa de los criterios de identificación previstos en el art. 1.1 inc. b) y “1.2” (sic) del referido Convenio 169, lesionaron sus derechos a existir libremente, a la identidad cultural, la libre determinación y territorialidad, así como a la titulación colectiva de tierras y territorio.

Finalmente señalan que las autoridades demandadas no aplicaron de manera directa los criterios de identificación para el pueblo indígena de Quila Quila plasmados en el art. 1.1 inc. b) y “1.2” del Convenio 169, así como no interpretaron la normativa interna desde y conforme la Constitución en los arts. 13.I y IV, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), desconociendo los criterios de ancestralidad, por cuanto exigieron requisitos formales contrarios a las características del Estado Plurinacional y efectuaron una interpretación más restrictiva que el propio tenor literal del art. 64 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), que prevé que las solicitudes de dotación de tierras comunitarias de origen, serán presentadas por escrito, acompañando la personalidad jurídica del peticionante que identifique al pueblo indígena demandante, equivalente a la cédula de identidad de una persona individual, siendo una consecuencia el no poder beneficiarse de un Título Ejecutorial el no poder “ser identificados en su individualidad”, criterio que fue asumido en el Informe Legal ahora cuestionado y ratificado por las “Resoluciones” de 30 de septiembre y 8 de noviembre ambas de 2013, sin que se haya interpretado dicha norma en armonía con el instrumento internacional cual es el Convenio 169 de la OIT, que forma parte del bloque de constitucionalidad y es de directa aplicación y cumplimiento obligatorio por parte del Estado boliviano, no siendo por ello un requisito esencial la obtención de la personería jurídica para acceder al derecho a la territorialidad del pueblo de Quila Quila.