Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2014-S3
Fecha: 18-Dic-2014
II.2.
II.2. Por Informe Legal DGS 794/2006 de 6 de noviembre, la Dirección General de Saneamiento, Proyecto DANIDA Tierras Altas, sugirió se intime a la comunidad originaria “Ayllu Quila Quila Marka”, a presentar el certificado de la personería jurídica, al haber cumplido en parte con los requisitos exigidos por el art. 278 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (fs. 117 a 120); actuado procesal que se cumplió el 7 de noviembre de 2006, mediante el cual se solicitó que dicha Comunidad presente, entre otros documentos, la personería jurídica, así como la aclaración de la personalidad jurídica de los “Ayllus Quila Quila Marka” (fs. 121 a 122).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- imprescindible contar con la Personalidad Jurídica
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción popular. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR