SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2014-S3
Fecha: 18-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, en representación del pueblo indígena de Quila Quila denuncian la lesión a sus derechos e intereses colectivos a existir libremente, a la identidad cultural, a la libre determinación y territorialidad, y a la titulación colectiva de tierras y territorios; por cuanto, dentro del proceso agrario de saneamiento para la titulación de tierras iniciado por éstos, tanto el Director Departamental a.i. de Chuquisaca como el Director Nacional a.i. ambos del INRA, desconocieron directamente el contenido normativo del art. 1 del Convenio 169 de la OIT, omisión que ocasionó la suspensión del trámite de titulación colectiva de tierras, cuando tanto la ancestralidad como la autoidentificación son criterios legítimos para la identificación de pueblos indígenas como sujetos colectivos de derechos, que obliga a las autoridades administrativas a aplicar directamente el art. 1.1 inc. b) y “1.2” del referido Convenio, para asegurar a través de los procedimientos administrativos su derecho a la territorialidad siendo la interpretación de la obtención de la personería jurídica como un requisito contrario e innecesario para acceder al derecho a la territorialidad, por cuanto dicha interpretación no se la realizó desde y conforme a los arts. 13.I y IV, 256 y 410.II de la CPE.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- imprescindible contar con la Personalidad Jurídica
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción popular. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR