AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2014-CA
Fecha: 05-Feb-2014
a)
En otro orden de cosas, por memorial de 10 de igual mes y año (fs. 25 y vta.), Marlene Ivette Rocabado, en calidad de Fiscal de Materia de la División Personas, señaló lo siguiente: a) La aplicación de los preceptos demandados “…se efectúa en base a una ponderación de la concurrencia o no de los peligros procesales, mismos conforme a procedimiento son impetrados por las autoridades fiscales y valorados por la autoridad jurisdiccional, quien determina la concurrencia o no de los mismos, en consecuencia su inclusión de dicha norma procesal adjetiva, encuentra respaldo legal en la norma…” (sic); b) Si bien el accionante considera “…que dicha facultad no debiera estar concentrada en una sola autoridad (fiscal-juez) debe estar respaldado en base a una ponderación genérica y no en atención a la lesión individual que pueda exhibir el actor, de manera preferente, pues lo que se persigue es la satisfacción de un interés general de que los actos estén sujetos al derecho público y las normas que conforman con el ordenamiento constitucional…” (sic); y, c) “Los efectos y la característica de una sentencia estimatoria de inconstitucionalidad son declarativos y pronuncian una nulidad ab origine y erga omnes. Por ende, el hecho de considerar a criterio de esta parte subjetivo la edad y conciencia de sus actos, son razonamientos personales…” (sic), habida cuenta que la edad marca el principio de la efectivización de los derechos y facultades que ejercen todos los habitantes de una sociedad, establecida en la Ley Fundamental como mayoría a los 18 años; en consecuencia, es razonable sostener que los años de nacimiento constituyen un parámetro no sólo para el ejercicio de los derechos civiles y políticos, sino también para asumir responsabilidades, no simplemente como actos de la vida civil sino también como medio razonable de madurez intelectual y por tanto conciencial de todo accionar. Finalmente, respecto al art. 235 ter inc. 4) del CPP, “…no es menester que la suscrita se pronuncie, más aún, sin no contempla en la imputación efectuada, sin embargo, su valoración y ponderación deben estar sujetas y respaldadas en la ley, la cual debe ser general y de cumplimiento obligatorio…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- PELIGRO DE LA SOCIEDAD
- I.2. Respuestas a la solicitud
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. R
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR