Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2014-CA
Fecha: 05-Feb-2014
II.3. R
Antes de efectuar el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 79 del CPCo, es conveniente recordar que el modelo de control de constitucionalidad a través de ésta acción, tiene por objeto efectuar el examen sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicables a un caso concreto, sobre las que exista duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que la promueva, con los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Ley Fundamental.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- PELIGRO DE LA SOCIEDAD
- I.2. Respuestas a la solicitud
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. R
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR