AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2014-CA

Fecha: 05-Feb-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 6 de enero de 2014, cursante de fs. 7 a 13, el accionante planteó acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, indicando que la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, modificatoria del Código de Procedimiento Penal, incorporó elementos como la facultad del juez cautelar para decidir el peligro efectivo para la sociedad previsto en el    art. 234.10 y la detención preventiva en el art. 235 ter inc. 4, ambos del CPP.

Añade que, éstos transgreden el principio de reparto de competencias, establecido en el art. 12 de la CPE; toda vez que, las funciones de los órganos no pueden estar reunidas en uno solo o en una persona, extremo que se encuentra debidamente garantizado cuando se dispone que el ejercicio de la soberanía popular, “está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial”, en cuyo apartado tercero especifica que “las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un sólo órgano, ni son delegables entre sí”.