AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2014-CA

Fecha: 05-Feb-2014

de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad

En ese sentido, el citado artículo determina que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negritas son ilustrativas).

Los preceptos legales anteriormente mencionados deben ser necesaria e imprescindiblemente observados por la autoridad consultante, puesto que dada la naturaleza jurídica de esta acción, se los debe cotejar con el texto de la Constitución Política del Estado, para determinar si existe contradicción, y así depurarlos del ordenamiento jurídico del Estado.