AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2014-CA

Fecha: 05-Feb-2014

II.4. Análisis del caso concreto

Del análisis de obrados, consta que Javier Cremer García pretende promover la acción de inconstitucionalidad concreta, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, demandando que se efectúe el control             de constitucionalidad de los arts. 234.10 y 235 ter inc. 4) del CPP, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12 y 23.1 de la CPE.

Al respecto es menester aclarar que, el accionante sólo se limitó a señalar que el Ministerio Público le abrió un proceso penal en aplicación de los artículos calificados como inconstitucionales, sin considerar que éstos sólo refieren a los peligros procesales de fuga y la aplicación de una medida como la detención preventiva, alegando que se transgrede el principio de reparto de competencias establecido en la Ley Fundamental.

En ese sentido, se tiene que el accionante no expuso de manera clara los motivos o razonamientos de la presunta inconstitucionalidad de           las normas demandadas y su vinculación con el derecho o derechos supuestamente lesionados, ni el nexo causal entre los hechos y las disposiciones supuestamente transgredidas, no desarrolló con claridad la relevancia de los mismos respecto a la resolución a expedirse dentro del proceso de referencia, sin que se aprecie una adecuada puntualización, en sentido de que al momento de asumir la correspondiente decisión, la autoridad competente eventualmente aplicaría éstos.

Al respecto, es necesario precisar que para plantear éste tipo de acción de control normativo, dada su naturaleza, por tratarse de impugnaciones contra normas legales que atentan contra la Constitución Política del Estado, es necesario que la fundamentación jurídica forzosamente deba estar sustentada, exponiendo de manera clara la duda razonable, que permita ingresar a efectuar el examen de constitucionalidad. Asimismo, debe explicarse la relevancia que tendrán las mismas, respecto del fallo que se dicte dentro del proceso penal, requisito que en este caso no fue cumplido.

En ese sentido, se advirtió que el accionante, por una parte, no explicó la relevancia de los artículos impugnados en la resolución a pronunciarse dentro del proceso penal seguido en su contra y, por otra, tampoco expuso los fundamentos jurídicos constitucionales que ameriten una decisión de fondo; consecuentemente, en mérito a lo previsto por el   art. 27.II inc.c) del CPCo, corresponde rechazar la presente acción.