AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2014-CA
Fecha: 05-Feb-2014
I.2. Respuestas a la solicitud
El incidente formulado, fue corrido en traslado por proveído de 7 de enero de 2014 (fs. 14), y por escrito interpuesto de 8 del mismo mes y año (fs. 18 a 19), se apersonó Nicolás Ramón Oporto Rivera, quien manifestó en consideración a los argumentos esgrimidos por la parte denunciante, solicitó declarar el rechazo de la presente acción, por carecer el accionante de legitimación activa para promoverla; toda vez que, el art. 109 de Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), atribuye dicha potestad a los jueces o los miembros de los tribunales ordinarios, ante quienes se tramita la demanda o proceso judicial en el que deberá promoverse la acción y a los funcionarios públicos o autoridades administrativas a cargo del proceso administrativo, en el que deberá aplicarse los artículos impugnados, concordante con el Código Procesal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- PELIGRO DE LA SOCIEDAD
- I.2. Respuestas a la solicitud
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. R
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR