AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2014-CA

Fecha: 05-Feb-2014

I.2. Respuestas a la solicitud

El incidente formulado, fue corrido en traslado por proveído de 7 de enero de 2014 (fs. 14), y por escrito interpuesto de 8 del mismo mes y año (fs. 18 a 19), se apersonó Nicolás Ramón Oporto Rivera, quien manifestó en consideración a los argumentos esgrimidos por la parte denunciante, solicitó declarar el rechazo de la presente acción, por carecer el accionante de legitimación activa para promoverla; toda vez que, el art. 109 de Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), atribuye dicha potestad a los jueces o los miembros de los tribunales ordinarios, ante quienes se tramita la demanda o proceso judicial en el que deberá promoverse la acción y a los funcionarios públicos o autoridades administrativas a cargo del proceso administrativo, en el que deberá aplicarse los artículos impugnados, concordante con el Código Procesal Constitucional.