Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2014
Fecha: 05-Feb-2014
e)
e) En el caso particular, es plenamente aplicable el principio de verdad material; por lo tanto, si el accionante consideró que el señalamiento de su audiencia era posterior a diez días de presentada la solicitud, debió reclamar en el tiempo oportuno y no “como lo ha hecho con el petitorio de fs. 561 del día viernes 6 de septiembre de 2013, con cargo de recibido a horas 18:45, habiendo sido resuelto el mismo el lunes 9 de septiembre de 2013” (sic); y, f) La audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva se realizará dentro de dos días; por lo tanto, al no existir la infracción al debido proceso se debe denegar la tutela impetrada.