Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.3.
II.3. Posteriormente, conforme sostiene la autoridad judicial constituida en Juez de garantías, el ahora accionante, mediante memorial presentado el 6 de septiembre de 2013, solicitó nuevamente audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, en respuesta, por decreto de 9 de ese mes y año, la Jueza demandada dispuso “Estese al señalamiento en decreto de fecha 03/09/2013” (sic) (fs. 12).