SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2014
Fecha: 05-Feb-2014
1)
Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, por informe que cursa a fs. 47, manifestó: 1) En audiencia conclusiva se ha saneado procedimiento y se concedió la palabra al abogado de la defensa para que realice las observaciones pertinentes, pero no quiso hacerlo, porque no estaba de acuerdo que se lleve a cabo dicha audiencia; 2) El rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa se encuentra debidamente fundamentada y fue confirmada en apelación; 3) Con relación a las observaciones sobre la prueba, en el cuaderno de investigaciones se evidencia un cargo de recepción de fotocopias legalizadas de todo el proceso, que obtuvo el abogado defensor, esto con anterioridad a la audiencia conclusiva; 4) El procedimiento penal no es formalista, de ahí que el imputado asumió su defensa de manera irrestricta y en conocimiento de toda la prueba; y, 5) Todas las observaciones efectuadas, no tienen relación con la detención preventiva que tiene el ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo