SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2014
Fecha: 05-Feb-2014
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del proceso, se evidencia que mediante Resolución 108/2013 y en aplicación de los arts. 234.4 y 235.2 del CPP, la Jueza codemandada, rechazó la cesación a la detención preventiva y el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesta por Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdez, ahora accionante.
En grado de apelación, la Sala Penal Tercera, confirmó el rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva a través del Auto de Vista 72/2013 de 15 de abril, bajo el argumento que la Resolución impugnada cumple con lo previsto por el art. 124 del CPP realizándose la motivación y fundamentación correspondiente, a cada uno de las solicitudes de los sujetos procesales. Ante una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, por Auto 10/2013 el Tribunal Tercero de Sentencia, rechazó la petición por considerar que no se desvirtuaron los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva.
En el presente caso, el accionante denuncia que se rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa, tanto por el Juez a quo y por el Tribunal de alzada, que no se tomó en cuenta que el Fiscal encargado de la investigación no presentó la declaración informativa en audiencia conclusiva, además, no se hallan todas las pruebas ofrecidas por las partes en el cuaderno de control jurisdiccional, dándose por saneado el proceso y se dispuso la remisión para su sorteo para el juicio oral, aduce que lo realizado no fue correcto y no está enmarcado dentro del art. 323 del CPP, pidiendo puntualmente que se anule obrados hasta la audiencia conclusiva.
Por lo anotado, de la lectura del memorial de la presente acción de defensa y del petitorio, se establece que la vulneración acusada al debido proceso, emergente del rechazó del incidente de actividad procesal defectuosa, no estuviera directamente vinculada con la restricción de su derecho a la libertad del ahora accionante, misma que ha sido dispuesta en audiencia de medidas cautelares, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público; en ese entendido, de acuerdo a lo señalado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las lesiones al debido proceso que se originan en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones de las autoridades que vulneren derechos y garantías de las partes procesales y que no se encuentran en directa relación con el derecho a la libertad y no han sido la causa principal de su restricción, corresponden ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional, a no ser que dichas lesiones hayan sido la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física, situación que no se presenta en el caso en análisis, lo cual incumbe denegar la tutela impetrada
Por otra parte, cabe señalar que en la presente acción, el accionante no denuncia o acusa si el rechazo de cesación a la detención preventiva dispuesta por Resolución 108/2013, fue correcta o no, dado que el mismo, de acuerdo a los datos que cursan en obrados, nuevamente solicitó dicha cesación, donde el Tribunal Tercero de Sentencia, resolvió mediante Auto 10/2013.
De todo lo expuesto, las mencionadas resoluciones jurisdiccionales que fueron impugnadas en la presente acción, vale decir, el incidente de actividad procesal defectuosa planteada por el accionante en audiencia conclusiva, no tienen una vinculación directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad personal o de locomoción, situación que no se presenta en el caso en análisis, por lo que corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo