SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2014

Fecha: 05-Feb-2014

a)

Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante a fs. 48 y vta., señalaron, que: a) La Sala Penal Tercera, radicó la apelación incidental de la Resolución 108/2013, dictada por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, determinación que fue asumida en audiencia conclusiva en la que se rechazó la cesación a la detención preventiva y un incidente de actividad procesal defectuosa; b) Los fundamentos del Auto de Vista 72/2013, se encuentran expresados en el mismo, de los cuales se ratifican íntegramente, además, cumple con lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP; c) Los argumentos expresados por el accionante no corresponden a una acción de libertad sino a un recurso ordinario; de ahí que, el Juez de garantías no puede analizar y valorar la prueba que pertenecen a la jurisdicción ordinaria; d) Para que exista un procesamiento indebido deben concurrir los siguientes presupuestos, actos lesivos y absoluto estado de indefensión, los cuales no están consignados en la presente acción, porque no se acredita ningún acto lesivo. En el proceso penal no existió estado de indefensión, porque el accionante asumió defensa amplia e irrestricta tanto material como técnica; y, e) Tampoco existe procesamiento indebido, dado que se efectuó la denuncia, se sustanció la etapa preliminar, la etapa preparatoria en base a la imputación formal, disponiéndose medidas cautelares de carácter personal, para luego expedirse la acusación. Actuados, de los cuales accionante tuvo pleno conocimiento y asumió defensa.