Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.3.
II.3. El 4 de julio de 2013, el Tribunal Tercero de Sentencia, por Resolución 10/2013, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del ahora accionante, manteniéndose vigente la Resolución 496/2011, porque el mismo no aportó ningún elemento de juicio que demuestre que ya no concurren los presupuestos que fundaron su detención preventiva (fs. 54 a 55).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo