SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2014

Fecha: 05-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público y otro, por la presunta comisión del delito de estafa, tramitado ante la Jueza codemandada, en audiencia conclusiva mediante Resolución 108/2013 de 25 de febrero, la indicada autoridad rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, acto procesal, en el cual no ejerció el control jurisdiccional invocado en esa audiencia, inobservando las disposiciones de orden público establecidas en los arts. 98 y 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Además, rechazó indebidamente el incidente planteado por actividad procesal defectuosa declarando saneado el procedimiento, dispuso su remisión para sorteo a Tribunal de sentencia, sin que el Ministerio Público hubiera presentado la declaración informativa, la evidencia ofrecida en su requerimiento acusatorio y tampoco lo hicieron el acusador particular ni el Banco Unión S.A. en presentar toda la prueba ofrecida para su análisis y revisión de parte suya.

En grado de apelación, mediante Resolución 72/2013 de 13 de abril, la Sala Penal Tercera confirmó la decisión impugnada, cuando correspondía anular obrados ordenando se lleve adelante una nueva audiencia conclusiva debiendo observarse el debido proceso; toda vez que, en dicho acto procesal no se exhibió, presentó ni mucho menos aún arrimó las evidencias y actuaciones, de parte del Ministerio Publico y de los acusadores particulares.