SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2014
Fecha: 05-Feb-2014
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 059/2013 de 6 de septiembre, cursante de fs. 72 a 75, por la que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) Conforme a la jurisprudencia constitucional, el debido proceso es tutelable a través de la acción de libertad cuando el accionante ahora está en total estado de indefensión, situación que no fue demostrada; ii) Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdez, está haciendo uso de su derecho a la defensa de manera amplia e irrestricta. Pronunciada la Resolución 108/2013 y confirmada por la Resolución 72/2013, solicitó nuevamente la cesación a la detención preventiva, misma que fue resuelta por Resolución 10/2013 de 4 de julio; asimismo, se apersonó al Tribunal Sexto de Sentencia ofreciendo prueba de descargo, lo que significa que no se encuentra en estado de indefensión; iii) La jurisdicción constitucional no puede ingresar a realizar la valoración de la prueba efectuada por Jueces y Tribunales ordinarios, caso contrario se constituiría en una tercera instancia o tribunal de casación, desconociendo la labor y competencia de la jurisdicción ordinaria; y, iv) No existe lesión al debido proceso cuando es el imputado o su defensa, los que voluntariamente generan su indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo