Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2014
Fecha: 05-Feb-2014
I.1.3. Petitorio
El accionante solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando la anulación de la Resolución 108/2013, que declaró improbado el incidente de actividad procesal defectuosa y la Resolución 72/2013, emitido por los Vocales de la Sala Penal Tercera, que confirmaron la Resolución impugnada; y, la nulidad de obrados hasta la audiencia conclusiva, debiendo el Juez de primera instancia ajustar sus actos y procedimientos conforme al art. 323 y ss del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo