SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.1.
II.1. El 25 de febrero de 2013, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 108/2013, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdez, ahora accionante, toda vez que no se ha desvirtuado el art. 239.1 del CPP, además rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa planteada por la defensa, en cuanto a la imposibilidad de llevar a cabo una audiencia conclusiva porque toda la prueba ofrecida en las acusaciones no se halla arrimada al cuaderno de control jurisdiccional; dando lugar a la exclusión probatoria, sobre la prueba ofrecida por el Banco de la Unión, nominada como PAP 7-8, que se refieren al cuaderno de control jurisdiccional y al cuaderno de investigaciones por ser un ofrecimiento global y sin individualización, también se excluyó la prueba del Ministerio Público M 414 por los mismos motivos por referirse al cuaderno de control jurisdiccional (fs. 2 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo