SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014
Fecha: 05-Feb-2014
concedió
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 006/2013 de 29 de agosto, cursante de fs. 43 a 44 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dentro las veinticuatro horas, señale audiencia para considerar de manera exclusiva la petición efectuada por memorial de 20 de agosto del citado año, con los siguientes fundamentos: i) El caso tiene que ver con una acción de libertad correctiva, ya que la accionante no está solicitando su libertad propiamente dicha, sino que se mejore su situación jurídica de detenida preventiva, para lo cual demostró haber cumplido con la presentación de los dos garantes exigidos y de los certificados médicos; ii) Se advirtió la realización de la primera operación de la accionante, con la extracción del riñón derecho y la segunda aún no tiene fecha determinada por su delicado estado de salud; iii) La Resolución 492/2013, no es precisa en su determinación, pues la Jueza demandada, no emitió disposiciones precisas y expresas originando confusión; y, iv) Si bien existe acusación formal contra la accionante, también se demostró, que se halla delicada de salud, por lo cual se debe considerar el carácter humanitario en este caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.El derecho a la vida e inaplicación de la subsidiariedad excepcional
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción”
- En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
- el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida
- equilibrio
- “Toda persona que considere que su vida está en peligro
- para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa;
- III.3.El derecho a la salud en los recintos penitenciarios
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR